sábado, 12 de septiembre de 2015



QUÉ ES CONCILIACIÓN?


                     
La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un trámite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario público o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.
Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en él.
De otra parte el acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de los términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66 de la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando efectividad a los acuerdos.
En general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos a través de una figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raíz de un conflicto con el fin de darle existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de transacción, desistimiento o conciliación.
De manera concluyente podemos decir que la conciliación es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria.
La conciliación como acto de administración de justicia es:

Solemne: por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.

Bilateral: es bilateral porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a cada una de ellas.
Onerosa: generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas
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Conmutativa: porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.

De libre discusión: porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.


Acto nominado: porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas ampliamente en la Ley.
VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN
Libertad de acceso: La conciliación es una figura que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus conflictos. Las personas pueden acudir libremente a un centro de conciliación, ante un funcionario público habilitado por la Ley para conciliar o ante un notario para solicitar una conciliación.

Satisfacción: la gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo toda vez que el mismo es fruto de su propia voluntad. La mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas partes han acordado.
Efectividad: Una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo.
Ahorro de tiempo: mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que las partes establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las conciliaciones se desarrollan en una sola audiencia lo que se traduce en una justicia celera.

Ahorro de dinero: teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un abogado. Dependiendo de la persona o institución que las partes acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es significativamente menos costosa que un juicio.

Control del procedimiento y sus resultados: en la conciliación las partes deben colaborar para construir la solución del conflicto y, por esa razón, las partes controlan el tiempo del procedimiento y sus resultados. La conciliación es una figura eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es resultado de una negociación facilitada por el conciliador.

Mejora las relaciones entre las partes: la conciliación no produce ganadores ni perdedores, ya que todas las partes deben ser favorecidas por el acuerdo que se logre, por ello la conciliación facilita la protección y mejora las relaciones entre las personas porque la solución a su conflicto fue construido entre todos. En la conciliación las partes fortalecen sus lazos sentimentales, de amistad o laborales.

Confidencialidad: en la conciliación la información que las partes revelan en la audiencia de conciliación es confidencial o reservada, así, ni el conciliador ni las partes podrán revelar o utilizar dicha información en otros espacios.
PARTES DE LA CONCILIACIÓN

1. El solicitante o citante: es la persona que solicita la audiencia de conciliación.
2. El citado solicitado: es la persona llamada a comparecer a la audiencia de conciliación.
3. El conciliador: es un tercero neutral y calificado que ayuda a resolver las diferencias.

Es la persona autorizada por la ley para que intervenga como medidor en un conflicto de intereses, proponiendo una opción amigable. Es decir, que el conciliado se limita a presentar fórmulas de solución, además de presenciar y registrar el acuerdo al que lleguen las partes.

Características de la conciliación 


Principio

PRINCIPIOS PROCESALES
FINALIDAD: La finalidad que persigue la conciliación es ultra valiosa no solo para las partes en conflicto sino también para la sociedad en su conjunto, ya que si se utiliza adecuadamente no solo se resuelve el conflicto de intereses entre las partes, sino que va más allá todavía, pues con la auto composición entre las partes se restablece la paz social, integrante del desarrollo económico, esta es su finalidad suprema.

RESTABLECER LA PAZ SOCIAL: Como la solución la han generado, elaborado y construido ellos mismos poco a poco con la ayuda del conciliador, se sienten satisfechos con el resultado, desapareciendo la enemistad, de modo no les sirva para desunirlos sino para unirlos pues ambos tendrán que trabajar conjuntamente cooperativamente para solucionar su problema, que es una solución en la que ambas partes queda mutuamente satisfechas, ambos ganan, restableciendo la paz entre ambos.

LEGALIDAD: El principio de legalidad se refiere a que los acuerdos inteligentes al que arriban los conciliantes, vale decir, el acto jurídico por el cual las partes ponen fin a su conflicto, este de conformidad con el ordenamiento jurídico y no contravenga el orden público y las buenas costumbres.
VERACIDAD: El principio de veracidad. Implica que todo aquel que participa en un proceso de Conciliación debe dirigir su actuar por el camino limpio de la verdad, de lo autentico.

En lo que respecta a las partes, está obligadas a proporcionar información real, autentica y no falsa, decir la verdad, de verdad, sobre el origen, causas, consecuencias del conflicto así como de los intereses reales.

En cuanto al conciliador está obligado a explicar a las partes el proceso de Conciliación, ventajas, desventajas y honorarios con una alta fidelidad.

Así, al ingresar los conciliantes al proceso de Conciliación deben dejar a fuera de la sala de sesiones todo tipo de armas como la falsedad, la mentira, ingresando con una sola arma, la verdad y manifestar sus verdaderos intereses para que puedan logar un acuerdo inteligente que se puede cumplir.

BUENA  FE: Implica el deber de las partes conciliantes de mostrar durante el desarrollo del proceso de Conciliación una conducta leal y honesta. Las partes han de abstenerse de engañar para obtener un acuerdo pues si este resulta fruto de aquel se desviara el proceso de conciliación de su fin natural cuales de restablecer la paz social con justicia.


Esta conducta también es extensiva a todos los sujetos de una conciliación.
ECONOMÍA: La economía debe entenderse en sus tres dimensiones de tiempo, esfuerzos y gastos.

La economía de tiempo es de radical importancia pues “el tiempo no es oro, es algo más, justicia”. La economía implica que el proceso de conciliación debe durar el menor tiempo posible, solo debe usarse el tiempo indispensable, absteniéndose de dilatar el proceso innecesariamente con la finalidad que construyan un acuerdo inteligente con el que resuelven su conflicto de intereses lo más rápido posible utilizando un espacio de tiempo reducido.

La economía de esfuerzos está referida a la eliminación dentro del proceso conciliatorio de ciertos actos innecesarios. Para la obtención de su finalidad que es resolver el conflicto.

La economía de gasto implica que las partes conciliantes ahorren en costos lo cual dependerá directamente del tiempo, esfuerzo y complejidad del conflicto.
CELERIDAD: Este principio es trascendental pues “Justicia tardía, no es Justicia”, se busca con este principio que los conciliantes arriben a un acuerdo inteligente con el que ponen fin a su conflicto en el menor tiempo posible, lo más rápido y breve que se pueda lograr y si se presenta un impase insalvable las partes o el conciliador deben dar por concluido el proceso de conciliación con el fin de evitar la utilización de tiempo, costo económico y psicológico innecesario.
SOCIALIZACIÓN: La igualdad jurídica, vele decir la igualdad de las personas ante la ley, se traslada al proceso conciliatorio, dando resultado a la igualdad de los conciliantes durante el desarrollo del proceso conciliatorio.

Este principio implica el deber del conciliador de impedir que las desigualdades entre los conciliantes, por motivos de raza, sexo, religión, idioma o condición social política o económica, perjudique el desarrollo o el resultado del proceso de conciliación. Exige que a los conciliantes se le aplique el mismo criterio de derechos y obligaciones sin ser discriminados por algún motivo. Las partes conciliantes deben ser tratadas por igual.

PRINCIPIOS ÉTICOS

EQUIDAD: El principio de equidad implica que el auto composición de los conciliantes debe inspirarse en la justicia, vale decir, el acuerdo con el que los conciliantes ponen fin a su conflicto debe ser justo y equitativo, duradero, considerar los intereses de ambos conciliantes y de la comunidad.

CONFIDENCIALIDAD: La confidencialidad es uno de los rasgos característicos que identifica plenamente a la conciliación. La confidencialidad permite a las partes actuar durante todo el desarrollo del proceso de conciliación dentro de un ambiente de plena libertad, a fin que puedan sincerarse, generar eficazmente opciones, asimismo ayuda a la credibilidad del conciliador y del sistema conciliatorio. Por otro lado, protege a las partes a fin que toda la base información que se genere como consecuencia del proceso de conciliación no se haga pública, a través de cualquier medio, a la otra parte o tercero, en un proceso judicial posterior.

En virtud de este principio el conciliador tiene la obligación durante el desarrollo y aun después del proceso de conciliación de guardar reserva de la información recibida. El conciliador está prohibido de revelar la información a la que acceda por participar en el proceso de conciliación obtenida en unas causas o reunión conjunta ya sea a la otra parte o terceros. Salvo que los conciliantes lo autoricen, este obligado por Ley o vaya contra el orden público.
NEUTRALIDAD: El principio de neutralidad está dirigido exclusivamente al conciliador, La neutralidad es un rasgo distintivo del conciliador, en virtud de este principio el conciliador ha de ser un tercero ajeno a los conciliantes.

El conciliador no debe tener antes, durante y después de la conciliación ningún tipo de relación jurídica o extra jurídica con alguna de las partes conciliantes o sus familiares, para evitar un conflicto de intereses

Hay conflicto de intereses cuando existe una relación jurídica o no jurídica entre el conciliador su cónyuge, conviviente o está incurso dentro de las causales de recusación, abstención o impedimentos establecidos Por el Código Procesal Civil con alguna de las partes, en estos casos el conciliador está obligado a revelar todos los conflictos de intereses reales o potenciales que razonablemente conozca,

Antes de aceptar una designación como conciliador, deberá verificar si existe alguna relación de la que pueda surgir un interés directo o indirecto en el resultado del conflicto, o alguna circunstancia que pueda poner en duda su imparcialidad, y en su caso hacerla conocer a las partes.

Durante el desarrollo de la conciliación, deberá evitar cualquier situación que pueda afectar su objetividad, neutralidad, apariencia de que existe un conflicto de intereses.

No es necesario que el hecho haya generado efectivamente esa imparcialidad. Basta con que sea potencialmente capaz de producirla, o que el conciliador crea que las partes pueden haber dudado de ella.

IMPARCIALIDAD: Al igual que el anterior principio está dirigido exclusivamente al conciliador, La imparcialidad es una característica del conciliador, implica el deber del conciliador hacia los conciliantes de despojarse de favoritismos o prejuicios durante el desarrollo del proceso de conciliación, con el fin de no perjudicar o favorecer a uno de los conciliantes. El conciliador debe mostrar una conducta que refleje imparcialidad ya sea de hechos o palabra. No solo debe ser imparcial sino debe parecerlo.






Que es Arbitraje?

El arbitraje, en Derecho, es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación.

Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado.

Cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, sustituye completamente a la jurisdicción ordinaria, que deberá abstenerse de conocer el litigio. Sin embargo, sí que será necesario acudir a la misma (a través de la acción ejecutiva) cuando sea necesaria la intervención de las autoridades para hacer cumplir el laudo arbitral.

Entre las ventajas del arbitraje se encuentran su celeridad, su flexibilidad y el hecho de que se pueden pactar los costes con anterioridad.

Tipos de arbitraje

Existen dos tipos de arbitraje:
  1. Institucional: Es el que se lleva a cabo en una institución generalmente con sus propias normas y con una lista cerrada de árbitros (una modalidad de arbitraje institucional es el Sistema Arbitral de Consumo vigente en el Estado español).
  2. Independiente o Ad Hoc: Es aquel en el que las partes escogen los árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje.
También, y en función del tipo de laudo que se pretenda, el arbitraje puede ser clasificado como:
  1. En derecho: Cuando la resolución debe estar fundamentada en criterios jurídicos (legislación y jurisprudencia, fundamentalmente). Este tipo de arbitraje tiene el inconveniente de beneficiar a la parte que cuente con mejores asesores jurídicos, lo que desvirtúa la esencia del procedimiento arbitral, que implica sencillez, rapidez, oralidad y participación directa de las partes.
  2. En equidad: También se le llama " en conciencia "Cuando para la elaboración del laudo se apela al "buen saber hacer" y a la conciencia del árbitro que dirime el conflicto. Implica que el árbitro debe ser experto en la materia objeto de la controversia y del arbitraje.
Normatividad jurídica del arbitraje de Colombia
> Existe una parte que dice que es la naturaleza contractual y jurisdiccional.

>Se divide el arbitraje en dos partes.

1. Con fallo del 29 mayo del 1969 jurisdiccional, se avala por la ley 105 del 1931 y la ley 2 del 1938.

2. Parte del fallo del 21 Marzo de 1991, se adelanta el artículo 116 constitucional política de la actividad contratada.

Características y clases del arbitraje

> Es una institución jurídica destinada al resolver conflictos sean individuales, colectivos, jurídicos o interés.

CLASES

>En derecho: Jurídico vigente “debe ser abogado".
>En equidad: Bajo el sentido común no se ven las normas.
>Técnico: Verso sobre conflictos especializados de acuerdo a su conocimiento.

Leyes

DECRETO 2279 DE 1989: sistemas de solución de conflictos particulares, regula el proceso arbitral, surgió el arbitraje técnico e internacional, se regulo la amigable composición y la conciliación. “Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos"

Ley 23 de 1991: Podrán someterse a arbitramento las controversias susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir. El arbitramento puede ser en derecho, en conciencia o técnico pos conflictos surgidos entre las partes por razón de la existencia, interpretación, desarrollo o terminación de contratos de arrendamiento, podrán solucionarse a través de la justicia arbitral, pero los aspectos de ejecución que demanden las condenas en los laudos deberán tramitarse ante la jurisdicción ordinaria.

Decreto 2651 de 1991: Por el término de cuarenta y dos (42) meses se adoptan las disposiciones contenidas en el presente Decreto, encaminadas a descongestionar los despachos judiciales, se modificaron normas frente a la conciliación y el arbitraje de acuerdo con la normatividad anteriormente mencionada y se modificaron además las normas del código de procedimiento civil, la conciliación y las pruebas.

Ley 446 de 1998:se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.

Decreto 1818 de 1998: la Ley 446 de 1998 en su artículo 166 facultó al Gobierno Nacional para que dicha ley, compile las normas aplicables a la conciliación, al arbitraje, a la amigable composición y a la conciliación en equidad, que se encuentren vigentes en esta ley, en la Ley 23 de 1991, en el Decreto 2279 de 1989 y en las demás disposiciones vigentes.

Ley 640 de 2001: determina que los efectos del acuerdo conciliatorio y del acta de conciliación realizados por conciliadores de los centros de conciliación sólo se surtirán a partir del registro del acta en los centros de conciliación.

Decreto 030 de 2002: por medio del cual se señala el reglamento de registro y/o archivo de actas de conciliación, de antecedentes del trámite conciliatorio y de constancias.

Resolución 299 de 2002: se precisan algunos aspectos sobre el servicio de conciliación de los centros de los consultorios jurídicos. Temas específicos organismos educativos.

Resolución 1399 de 2003: se establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza a capacitar conciliadores.

Resolución 1342 de 2004: entidad de origen ministerio del interior y de justicia contenido centros de conciliación y/o arbitraje. Se establecen los requisitos para su creación.




QUE ES LA NEGOCIACION

1. Se trata de un esfuerzo de interacción.
Este factor es sumamente importante, ya que alude a la realidad humana de las partes involucradas, con sus distintas personalidades, realidades, necesidades, emociones y formas de pensar. En una negociación se tiene a dos o más personas intentando generar beneficios para sí, para alguien más o para una organización a la que representan, pero lo hacen a partir de su propia realidad humana, con sus implicaciones emocionales y psicológicas, con sus formas de pensamiento y patrones de conducta. Eso hace que esta interacción sea un factor esencial en las negociaciones y del que se derivan muchas de las situaciones que se suelen o pueden presentar dentro de ellas. Esto nos permite también comprender lo que sucede dentro de una negociación y prever formas de desempeñarse dentro de ellas de la mejor forma posible.

2. Tiene por objetivo generar beneficios.

La posibilidad de producir beneficios es la sustancia que da origen a una negociación. Una interacción humana que no tiene por objetivo generar beneficios, no es una negociación.2 Estos beneficios pueden ser de distintos tipos: pueden ser necesidades o deseos. idealmente se producen para todas las partes involucradas; sin embargo, esto no es posible en todos los casos. Una de las visiones más generalizadas, popularizada por William Ury, Roger Fischer y Bruce Patton en lo que se conoce como "El modelo Harvard de negociación" sugiere que la creación de beneficios mutuos define a las negociaciones; en realidad, los beneficios mutuos son un objetivo, pero no definen a las negociaciones. Hay situaciones, por ejemplo, en que es imposible que todas las partes involucradas tengan beneficios, ya que la posibilidad de que una persona los obtenga, excluye la de que la otra lo haga.

Es importante notar que el beneficio es el objetivo, pero no siempre es el resultado; es decir, la negociación no tiene al beneficio como un requisito elemental. Se negocia aun si el resultado no es el beneficio esperado.

Se suele considerar que la negociación consiste en llegar a un acuerdo; en realidad, no es así. Puede haber una negociación elaborada y compleja, que finalmente no conduzca a ningún acuerdo. El acuerdo en las negociaciones no es el objetivo, sino un medio para alcanzar el objetivo, que son, como se ha mencionado, los posibles beneficios.

Formas de negociacion

Que es la Mediacion

Tanto la mediación como la conciliación jurídica son métodos de resolución alternativa de conflictos, como medio de acceso a la justicia que evita y descongestiona procesos administrativos tradicionales del poder judicial. Están basados en la democracia, la pacificación social, el diálogo, el respeto, y el consenso para la convivencia. La función de mediar, que desempeña lo que está (el medio) o actúa (el mediador) en un momento intermedio de un proceso y hace posible el paso de un estado anterior a otro posterior.
Dos de las diferencias más evidentes entre la mediación y la conciliación consisten en que: 1) El mediador se rige por el principio de neutralidad, buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las partes, que siguen siendo las protagonistas del proceso, mientras que el conciliador se rige por los principios de imparcialidad y justicia, y decide unilateralmente un acuerdo que es aceptado por las partes (el conciliador es el protagonista principal del proceso); 2) El acuerdo logrado en un proceso de mediación no es vinculante jurídicamente para las partes (es decir, si las partes lo incumplen, no tienen consecuencias judiciales), mientras que el acuerdo logrado a través de un proceso de conciliación, sí tiene consecuencias jurídicas, y su incumplimiento puede derivar en un proceso de demanda judicial.

Principios de la Mediacion

>Economia
>Celeridad
>Equidad
>Veracidad
>Buena fe
>confidencialidad

Caracteristicas de la Mediacion

Voluntariedad
La Mediación es un proceso que para ser efectivo debe necesariamente ser voluntario. Ninguna de las partes debe acudir coaccionada u obligada.
Del mismo modo, cuentan con total libertad para abandonar el proceso en cualquier momento que lo deseen, sin que ello conlleve ningún tipo de consecuencia.

Confidencialidad
Toda la información compartida en el espacio de Mediación será tratada con absoluta confidencialidad. Además, ninguna información será entregada ni compartida con personas ajenas al proceso. Asimismo, no se entregará ninguna información a las partes que no sea la recogida en el acuerdo final que mutuamente han pactado.

Autonomía decisoria
Los implicados son los únicos que van a decidir de manera libre, informada y consensuada qué hacer con la situación que plantean en el espacio de Mediación. El mediador les acompañará en el proceso desde un rol no impositivo en cuanto a la toma de decisiones.

Flexibilidad
El proceso de Mediación debe ser un proceso adaptado a cada caso particular. Para nosotros no existen dos mediaciones iguales.

Imparcialidad
Es condición sine qua non del mediador mantener la imparcialidad entre las partes, no tomando partido por ninguna de ellas. Esto implica que el mediador no da opiniones, ni soluciones, ni consejos, ni recetas; tan sólo acompaña a sus clientes en el proceso para que sean ellos mismos quienes encuentren la mejor solución a sus conflictos.

Buena fe
Derivada de la voluntariedad del proceso, es necesaria una actitud honrada por parte de todos. Dado que nadie obliga a ninguna de las partes a participar en la Mediación, se entiende que si acuden voluntariamente es por el deseo expreso de las partes de poner fin a la situación conflictiva y esto implica la aceptación de las características del procedimiento de Mediación.


NOTICIAS

Concluyó la reunión de cancilleres en Quito

  






 A través de un corto comunicado explicaron que continuarán trabajando en un encuentro presidencial.


La reunión realizada por las delegaciones diplomáticas de Colombia y Venezuela este sábado en Quito (Ecuador) tuvo como eje principal los temas "sensibles" de las relaciones que ambos países sostienen y cómo estas se van a mejorar, aseguró a través de un corto comunicado el canciller ecuatoriano Ricardo Patiño.

En la cita, a la que asistieron la canciller colombiana María Ángela Holguín, su homóloga venezolana Delcy Rodríguez y delegados de las organizaciones multilaterales Unasur y Celac, se concluyó que los temas acordados serán llevados a consultas a los mandatarios de ambos países para una próxima reunión presidencial.

En este sentido, aunque no hubo una decisión sobre lo relacionado con la crisis que se vive en la frontera con Venezuela, en palabras de Ricardo Patiño, "ambas partes seguirán trabajando en estos temas".

“Que los resultados sean esperanzadores para el futuro de los dos países hermanos”, agregó.
El encuentro inició a las 3:30 de la tarde de este sábado. Al comienzo del evento la funcionaria colombiana manifestó un "enorme agradecimiento" a sus homólogos de Uruguay, Rodolfo Nin Novoa, quienes estuvieron presentes en la reunión como mediadores. 

Por su parte, Delcy Rodríguez afirmó al inicio de la cita que "venimos a una reunión muy importante para crear condiciones para la reunión de los presidentes Juan Manuel Santos y Nicolás Maduro (...) Estamos con el mejor de los ánimos".Horas más tarde Nicolás Maduro, en un mitin con juventudes, indicó que tiene la voluntad de reunirse con el presidente colombiano en un "cara a cara".

El 26 de agosto, Holguín y Rodríguez hablaron en el puerto caribeño de Cartagena de Indias, pero no lograron una salida a la crisis que había estallado siete días atrás. "Si de aquí podemos salir con una fecha y un lugar para la reunión de los presidentes, fantástico, si no, no debemos desesperarnos. Es posible que necesitemos alguna otra reunión", comentó el canciller de Ecuador, Ricardo Patiño.


QUE ES UN CONFLICTO

El conflicto es una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas, con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival, incluso cuando tal confrontación sea verbal, para lograr así la consecución de los objetivos que motivaron dicha confrontación. Por su condición a menudo extrema o por lo menos confrontacional en relación a objetivos considerados de importancia o incluso urgencia (valores, estatus, poder, recursos escasos) el conflicto genera problemas, tanto a los directamente envueltos, como a otras personas. 

Pasos de conflicto



Componentes del conflicto

>Antecedentes
>Posiciones
>Problemas
>Causa reales y detonantes
>Motivadores
>Actores o partes
>Contexto
>Efectos

CONFLICTOS EN LA FRONTERA

Carlos Iván Márquez, el hombre que tiene sobre los hombros la labor titánica de liderar la atención de la crisis humanitaria desatada en la frontera a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, habló de los retos que ha supuesto para el país una emergencia humanitaria con cerca de 9.000 afectados, la cual, esta vez, no fue causada por un desastre natural.
Tras 14 días de la declaratoria del estado de excepción en el estado Táchira de Venezuela, con el que el Gobierno de ese país deportó a 1.097 colombianos hacia Norte de Santander y otros 9.000 salieron del país vecino huyendo por trochas hacia Colombia, en Cúcuta y Villa del Rosario pasan sus noches 3.429 personas en doce albergues. Actualmente, hay 1.500 funcionarios y voluntarios atendiendo el drama humanitario en los municipios fronterizos. 

Expulsión de colombianos de Venezuela deja 299 niños sin sus padres

Son 154 las familias fragmentadas luego de la deportación masiva de colombianos..



Una tarea de reunificación familiar adelanta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en medio de la crisis humanitaria que se registra en la frontera colombo-venezolana, tras las deportaciones y expulsiones masivas desde Venezuela. Según Cristina Plazas, directora de esa entidad, se tiene un registro de 299 niños que todavía están en Venezuela u otros en Colombia, sin uno o dos de sus padres.

Dijo que son 154 familias las que presentan esa situación de fragmentación de sus núcleos. “Se están haciendo todas las gestiones ante el Gobierno venezolano para poder reunificar antes familias porque no hay derecho que existan niños y niñas que estén en Venezuela sin sus papás, o al contrario, niños acá y sus padres allá”.

Cristina Plazas añadió que se viene trabajando con las familias, debido a que muchas tienen miedo “porque los amenazaron desde Venezuela diciéndoles que les íbamos a quitar a sus hijos”. Ante eso, la funcionaria precisó que por el contrario, se les va a apoyar para que se produzca el reencuentro.
Frente a esa problemática, la directora del ICBF lamentó el incumplimiento de las autoridades del vecino país en establecer una reunión con la Cancillería para poder darle solución a la situación de separaciones familiares.

Lenny Mayerling Rueda, refugiada junto a su hija de 5 años en el albergue Bellavista, en Villa del Rosario, se encuentra separada de su esposo, quien se quedó en San Cristóbal, capital del estado Táchira.

“Me dijeron que yo sería deportada para Colombia y que mi hija, que es venezolana, me la iban a quitar. Yo le dije al guardia: '¡Usted tendrá que matarme antes de quitármela!' ”, relató la mujer de 24 años.

Recién se empezó a registrar la llegada de los primeros connacionales deportados por las autoridades venezolanas, se habló de una cifra de 36 menores que se habían quedado en ese territorio por ser nacionales de ese país. Varios de esos niños lograron ser traídos de vuelta por sus padres a través de las trochas.

Con la ayuda de la iglesia Católica y la comunidad Jesuita, mediante una coordinación de sus homólogos en esa nación, se logró el reencuentro de Graciela Portilla, una colombiana deportada, con sus tres hijos: Camila, de 16; Jorge, de 7, y Karla de 3 años.
Los menores permanecieron dos días y medio encerrados en su casa, sobreviviendo con un kilo de harina para arepas y algunas papas.

Entre tanto, la procuradora delegada para la familia, Ilva Myriam Hoyos, informó que se han conocido casos en donde Venezuela les estaba privando, a los colombianos hombres, hacer el registro de ellos como padres de los niños que nacieran en ese país.

“Cuando habían ido a hacer el registro, les habían manifestado que no podían inscribirlo a él como padre, y por lo tanto el hijo no llevaría su apellido, sino el de la madre. Un padre sin hijo y un hijo sin padre”, contó la representante del Ministerio Público, refiriéndose a una situación que le fue compartida.

El organismo de control ha instado a que se incremente el personal para que se agilicen los procesos que adelanta la Registraduría Nacional en los procesos de documentación y nacionalización de la población infantil que ha llegado al país.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha informado que dentro de la población deportada y expulsada, se tienen identificados y bajo atención un total de 890 niños, niñas y adolescentes, de los cuales 332 son menores de 5 años.

También se alertó sobre el riesgo de abuso infantil en los albergues. La Fiscalía visitó dos albergues donde la Procuraduría había identificado posibles casos, los cuales fueron descartados, pero dos personas fueron retiradas de los sitios por conducta sospechosa.